¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?
La conciliación extrajudicial es un
método alternativo de solución de conflictos, estipulado en la ley 26872, en la cual ambas partes de un conflicto asisten de manera voluntaria a un centro de
conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, en busca de una solución
que satisfaga los intereses de los involucrados. Este método es altamente recomendable debido a
que es menos tedioso y más rápido a diferencia de un proceso judicial, por ende
muchas personas buscan dar soluciones a sus conflictos mediante esta vía.
Como era de preverse y como se precisa en la ley, hay ciertos casos que no procede la conciliación extrajudicial,
como por ejemplo:
- Cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero.
- En los procesos contenciosos administrativos.
- En
los procesos cautelares.
- En
los procesos de ejecución.
- En
los procesos de garantías constitucionales.
- En
los procesos de tercerías.
- En
los casos de violencia familiar.
- Cuando se trate de derechos y bienes incapaces a que se refieres los artículos 43 y 44 del Código Civil.
En muchos casos no se llega a un
acuerdo debido a muchos factores, ya sea porque las partes no se pusieron de
acuerdo, porque una de las partes no asistió a dos sesiones programadas por el conciliador a cargo o cuando ambas partes faltan a una sesión. Cuando esto sucede el conciliador levanta un acta de “no acuerdo”, donde señala que no se llegó a
un acuerdo por la razón que fuese, se hace evidencia de las personas que si
están presentes y se procede a firmar por las mismas.
Hay algunos procesos en los cuales sí se tiene que pasar por la conciliación como requisito obligatorio, estos están estipulados en el articulo 9 de la ley antes mencionada.
No hay que confundir este mecanismo con el arbitraje. El arbitraje a pesar de ser un medio alternativo como la conciliación,tiene ciertas diferencias, por ejemplo:
La conciliación y su institucionalización es de interés nacional, cada vez más personas recurren a este medio. por eso el Estado, a pesar de no ser un proceso judicial, regula las pautas de este proceso. Así que, si tienes un conflicto de intereses y se puede solucionar por esta vía eficaz, por qué no hacerlo.
Puedes revisar si el centro de conciliación al cual has recurrido está registrado aquí: https://directoriocentros.minjus.gob.pe/directoriocentros/public/centro/centroMain.xhtml
Hay algunos procesos en los cuales sí se tiene que pasar por la conciliación como requisito obligatorio, estos están estipulados en el articulo 9 de la ley antes mencionada.
No hay que confundir este mecanismo con el arbitraje. El arbitraje a pesar de ser un medio alternativo como la conciliación,tiene ciertas diferencias, por ejemplo:
- El árbitro, a diferencia del conciliador, tiene que ser necesariamente un abogado
- Las partes tienen que acatar obligatoriamente la decisión del árbitro que cumple la función de un juez.
- El laudo arbitral tiene el peso de una sentencia judicial.
La conciliación y su institucionalización es de interés nacional, cada vez más personas recurren a este medio. por eso el Estado, a pesar de no ser un proceso judicial, regula las pautas de este proceso. Así que, si tienes un conflicto de intereses y se puede solucionar por esta vía eficaz, por qué no hacerlo.
Puedes revisar si el centro de conciliación al cual has recurrido está registrado aquí: https://directoriocentros.minjus.gob.pe/directoriocentros/public/centro/centroMain.xhtml

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