¿ EXISTEN MEDIOS ALTERNATIVOS PARA EVITAR LA PERSECUCIÓN PENAL?
Dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, existen diversos medios por el cual el ejercicio de la acción penal
se ve interrumpida, estos son los mecanismos alternativos de solución al
conflicto penal, los cuales ponen fin a la controversia sin tener en algunos
casos que ir a juicio oral, y en otros acelerando el juzgamiento. Dentro de
nuestro Código Procesal Penal Peruano encontraremos diversos mecanismos
alternativos de solución de conflicto penal, entres estos tenemos:
- Principio de Oportunidad
- Acuerdos Reparatorios
- Proceso Inmediato
- Terminación Anticipada
¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD?
El principio de Oportunidad, es
un mecanismo alternativo que se presenta frente a la ineficacia de la persecución
penal, es considerado una excepción al carácter obligatorio de la acción penal,
en donde autoriza al Ministerio Público y al Juez Penal, a abstenerse del ejercicio de la
acción penal en los casos expresamente contemplados en la ley.
El mecanismo alternativo de Principio
de Oportunidad consiste en un acuerdo por parte del representante del
Ministerio Público, el imputado y el agraviado, a efectos de lograr una reparación
civil por los daños y perjuicios ocasionados, en donde se establece el pago de
un monto razonable establecido por el fiscal sobre un plazo determinado, con la
finalidad de la abstención por parte del Ministerio Publico de la persecución penal
hacia el imputado.
ALCANCES DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Al existir un acuerdo entre el
representante del Ministerio Publico, imputado y agraviado se deja constancia
en un acta, el cual contendrá todos los acuerdos, pago y plazos establecidos en
dicha audiencia. El fiscal emitirá una disposición de abstención del ejercicio
de la acción penal siempre y cuando se cumpla lo establecido en dicha acta. Esta
disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u
ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos
hechos.
¿En qué casos puedo acogerme al mecanismo alternativo de Principio de
Oportunidad?
Para poder acogerse al mecanismo
alternativo de Principio de Oportunidad, conforme a lo establecido en el artículo
2 del Código Procesal Penal: “el Ministerio Publico, de oficio o a pedido
del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal
en cualquiera de los casos”:
- Cuando la pena privativa de libertad a imponerse no sea
mayor a cuatro años y la pena resulte innecesaria.
- Delitos de mínima afectación al interés público
- Mínima culpabilidad del agente.
- Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren
los supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 18°, 21°, 22°, 25° y
46° del Código Penal.
¿Quiénes NO pueden acogerse a este mecanismo alternativo de Principio de
Oportunidad?
- Funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.
- Todo aquel que tenga la condición de reincidente o habitual.
- Todo aquel que se haya acogido al Principio de Oportunidad en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación
- Todo aquel que se haya acogido con anterioridad al mecanismo de Principio de Oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados establecidos en el acuerdo.
En la actualidad el Principio de
Oportunidad se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como una forma de atribución
que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, de
iniciar o suspender el ejercicio de la acción penal, siendo esté uno de los
mecanismos más usados para la solución de conflicto penal.
Bibliografia:
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