SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Es
por ello, que el gobierno mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, establece
la aplicación de la Suspensión perfecta
de labores, medida que se pueden
acoger las empresas para darse un respiro económico frente a esta pandemia
mundial.
¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE
LABORES?
La
suspensión perfecta de labores es una medida, la cual se puede acoger la
empresa, para suspender las labores de sus trabajadores sin goce de haber por
el plazo máximo de 90 días, es decir sin ninguna clase de remuneración en todo
el plazo que dure la medida, pero este aún sigue ligado a la empresa, por lo
cual cuando se termine el plazo, el trabajador podrá volver a sus centro de
labores con normalidad.
Tenemos
claro que muchos de estos trabajadores, sino es la mayoría, dependen de estos
sueldos para subsistir y mantener a sus familias, es por ello que el gobierno
ha implementado otras medidas para que así las familias puedan tener liquidez;
medidas como, el retiro de hasta mil soles de AFP, bonos del Estado, acceso a
las CTS, etc; con esto se espera que el trabajador pueda mantenerse y a su
familia por el plazo que dure la medida.
¿TODAS LAS EMPRESAS SE PUEDEN
ACOGER A ESTA MEDIDA?
Al
ser esta medida muy gravosa, solo se debe aplicar en ciertos casos, cuando la empresa
cumpla ciertos requisitos, los cuales son:
- Que se acredite
la imposibilidad del trabajo remoto o licencia con goce de haber por la
naturaleza de las labores.
- Cuando los
horarios y actividades ponen en peligro la salud de los trabajadores.
- Cuando los horarios
del empleador se sujeten a restricciones establecidas por ley.
Se
debe tener en cuenta que esta medida no debe afectar a ciertos grupos de
riesgo, como:
- Pacientes
COVID-19.
- Mujeres
gestantes.
- Personas en
grupos de riesgo (enfermedades crónicas, edad, etc)
¿CUÁL ES EL TRÁMITE A RELIZAR POR LA
EMPRESA?
- El empleador debe haber agotado las otras medidas aplicables para poder recién acogerse a la suspensión perfecta de labores.
- El siguiente paso es comunicar a sus trabajadores incluidos en dicha medida.
- Se tiene que presentar esta comunicación a través de la plataforma
virtual del Ministerio de Trabajo.
- Recibida la comunicación de suspensión perfecta de
labores por parte del empleador, la Autoridad Administrativa de Trabajo
solicita la actuación de la Inspección
del Trabajo para la verificación de los hechos sobre la suspensión, teniendo en
cuenta la información proporcionado por el empleador.
- La Autoridad Inspectiva de Trabajo realizará la
verificación y la remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo, observando
el plazo no mayor a treinta días hábiles de la comunicación del empleador.
- Recibido el informe, la Autoridad Administrativa de
Trabajo, previa evaluación, expide resolución dentro de los siete días hábiles.
Plataforma
virtual de registro de Suspensión Perfecta de Labores (Manual de usuario):
OJO:
El
empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley y adopta alguna de
las medidas previstas en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, se sujeta a las sanciones penales
por delito contra la fe pública u otra que corresponda.
A
nivel administrativo, si se comprueba el fraude se declarará nula la suspensión
y se repone el pago a los trabajadores, además tendrá una multa entre cinco y
diez UIT.
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